Texto 7.3: La Ley de modificación de fueros de 1841
17-01-2006 17:34:33

- Introducción: indicaremos el tipo de documento, naturaleza y carácter del mismo. Respecto al autor podemos considerarlo colectivo: la comisión negociadora Diputación-Gobierno; las Cortes lo aprueban y Espartero lo sanciona en nombre de Isabel II. Lugar y fecha (regencia de Espartero). En cuanto al contenido, se trata de algunos artículos de dicha ley que hacen referencia a los Ayuntamientos, la Diputación, las quintas y el traslado de las aduanas.
- Antecedentes inmediatos: debemos explicar dos hechos que transcurren paralelamente: el enfrentamiento entre absolutistas y liberales en la guerra carlista por una parte; y el acceso de los liberales progresistas al gobierno. No debemos detallar las cuestiones bélicas sino explicar su significado. Destacaremos también el profundo cambio legal que se produce entre 1835 y 1837 con la aprobación de una serie de decretos que pretenden liquidar el Antiguo Régimen, así como la nueva Constitución de 1837. Es importante también, para enlazar con el texto, explicar el desenlace de la guerra (Convenio de Vergara, 1839). De dicho convenio se deriva la Ley de Confirmación de Fueros de 1839 y de aquí, el proceso negociador que culmina con la Ley de 1841. Debemos dejar claro cómo el triunfo del liberalismo exigía la igualdad ante la ley de todos los territorios; sin embargo, la actuación de los liberales navarros permitió mantener algunas prerrogativas de las que no gozaron otros territorios.
- Antecedentes remotos: explicaremos el origen del régimen foral de Navarra haciendo referencia a las condiciones en que se produjo la incorporación a Castilla en 1515, algo habitual en la época: mantenimiento de fueros e instituciones propios. Además, el advenimiento de los Borbones en el siglo XVIII (guerra de Sucesión) no significó la desaparición de los fueros navarros (como ocurrió en el caso de los territorios de la Corona de Aragón) sino que Navarra los conservó gracias al apoyo prestado a Felipe V.
- Conclusiones: podemos hacer una valoración de la ley de 1841; en unos aspectos Navarra se equipara al resto de provincias y pierde su condición de "Reyno", pero logra conservar un cierto grado de autonomía administrativa y fiscal (recaudación impuestos propios).

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